Alemania implementa obligatoriedad de facturación electrónica B2B
A partir de 2025, todas las empresas alemanas con registro en el IVA deberán estar preparadas para recibir facturas electrónicas estructuradas, marcando el inicio de un mandato progresivo que culminará en 2028 con la obligación generalizada de emisión.
Cronograma y alcances del mandato
La implementación de la facturación electrónica B2B en Alemania se desarrollará en fases bien definidas. A partir del 1 de enero de 2025, todas las empresas registradas en el IVA deberán estar capacitadas para recibir facturas electrónicas estructuradas que cumplan con el estándar europeo EN 16931. Esta capacidad de recepción es la primera obligación inmediata del mandato.
Las obligaciones de emisión se introducirán progresivamente. A partir del 1 de enero de 2027, las empresas con una facturación anual superior a €800.000 deberán emitir facturas electrónicas para las transacciones B2B nacionales. A partir del 1 de enero de 2028, esta obligación se extenderá a todas las empresas restantes registradas en el IVA, independientemente de su volumen de negocio.
Es importante destacar que este mandato se aplica exclusivamente a las transacciones B2B nacionales entre entidades establecidas en Alemania. Las transacciones B2C y las entregas transfronterizas quedan fuera del alcance inicial de esta obligación.
Formatos aceptados y excepciones transitorias
Los formatos de factura electrónica aceptados deben cumplir con el estándar europeo EN 16931. En Alemania, los formatos principales que cumplen con este requisito son XRechnung (el estándar alemán CIUS de EN 16931) y ZUGFeRD versión 2.x, un formato híbrido que combina PDF legible por humanos con un archivo XML integrado.
Una regla transitoria permite a las empresas continuar emitiendo facturas en papel o facturas electrónicas no estructuradas (por ejemplo, PDF) hasta finales de 2026 para todas las empresas y hasta finales de 2027 para las empresas con una facturación inferior a €800.000, siempre que el destinatario dé su consentimiento. La facturación basada en EDI también está permitida si los datos pueden extraerse de acuerdo con el estándar EN 16931.
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